Seguro de accidente

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El recargo de prestaciones de Seguridad Social. El supuesto de imprudencia temeraria del trabajador.

Aunque pudiera parecer lo contrario, el recargo de prestaciones por accidente de trabajo es una figura histórica en nuestro Derecho (1). Así, la Ley de Seguro de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1.900, ya lo contemplaba en su art. 5.5, el cual disponía que "las indemnizaciones determinadas por esta Ley se aumentaran en una mitad más de su cuantía, cuando el accidente se produzca en un establecimiento u obras cuyas máquinas o artefactos carezcan de los aparatos de precaución…" Esta definición con ligeras variantes, y con una evolución ampliatoria se ha mantenido en las sucesivas normas sobre accidente de trabajo: art. 5 de la Ley de 10 de Enero de 1.922, R.D. de 29 de Diciembre de 1.922; art. 27 del T.R. de 22 de Junio de 1.956 y Reglamento de la misma fecha. La Ley de Seguridad Social de 1.966, recogió por primera vez la cuantía del Recargo entre un 30 y un 50%, y la Ley de Financiación y perfeccionamiento de Prestaciones lo extendió a todas ellas. La definición contenida en la Ley General de la Seguridad Social de 1.974, permanece hoy en el Texto Refundido de 1.994.

El CVCA implanta un seguro de accidentes para los abogados del turno cofinanciado con la Generalitat

El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) y la Generalitat Valenciana cofinanciarán un seguro de accidentes para los abogados del Turno de Oficio de los ocho colegios autonómicos, según ha señalado hoy el Presidente del Consejo, Manuel Badenes. La plasmación de este acuerdo permite hacer realidad uno de los compromisos negociados con el Consell durante el II Congreso de la Abogacía celebrado en Castellón.

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